esta ley dice que se reglamenta la organización y funciona miento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.
todas las empresas e instituciones publicas o privadas que tengan a su servicio diez o mas trabajadores, están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, cuya organizacion y funciona miento estará de acuerdo con las normas y decretos que se reglamentan y con la presente resolución.
cada comité de medicina, higiene y la seguridad industrial, cuya organizacion y funcionamiento estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores con sus respectivos suplentes.
a las reuniones de comite solo asistirán los miembros principales. los suplentes asistirán por ausencia de los principales seran citados a las reuniones por el presidente del comité
el empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegiran los suyos en votacion libre despues de esto el comite estara conformado por la mitad mas y uno de sus miembros.
pasados los primeros 30 minutos de la hora señalada para empezar la reunion del comité sesionará con los mienbros presentes y sus desiciones tendran plena validez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario