martes, 31 de agosto de 2010

MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL:

ÍNDICE

1. Introducción
2.Aspectos generales
3.Reglamentación en Colombia sobre seguridad social y salud ocupacional
4.Sistema general de riesgos profesionales
5.¿En qué consiste un Programa de salud ocupacional?
6.Política de salud ocupacional
7.Niveles de participación
8.Coordinador del programa de salud ocupacional
9.Panorama de factores de riesgo
10.Subprogramas de salud ocupacional
11.Programa de entrenamiento
12.Cronograma de actividades y evaluaciones
13.Responsabilidades ante el sistema de riesgos profesionales.


INTRODUCCIÓN:
Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.
Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.



ASPECTOS GENERALES


1. DEFINICIONES


SALUD : Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.

TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.
RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento.

FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.

INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.

Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:

•El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

•El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

•El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.
De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.
También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales.


REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL:

La Ley 100 de 1993: estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

•El Régimen de Pensiones

•La Atención en Salud.

•El Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

Ley 9a. De 1979: Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

La Resolución 2400 de 1979 de MinTra: Conocida como el "Estatuto General de Seguridad", trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD: Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país.

La Resolución 2013 de 1986 de MinTra: Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrialen las empresas.

La Resolución 1016 de 1989:
de MinTra Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.

Ley 100 de 1993 de MinTra: Se crea el régimen de seguridad social integral.

Decreto 1281 de 1994 de MinTra: Reglamenta las actividades de alto riesgo.

Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MIN HACIENDA: Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajO

•Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

•Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P).

Decreto 1346 de 1994 de MinTra: Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1542 de 1994 de MinTra: Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Decreto 1771 de 1994 de MinTra: Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.

Decreto 1772 de 1994 de MinTra: Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1831 de 1994 de MinTra: Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1832 de 1994 de MinTra: Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Decreto 1834 de 1994 de MinTra: Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Decreto 1835 de 1994 de MinTra: Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos.

Decreto 2644 de 1994 de MinTra: Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral.

Decreto 692 de 1995 de MinTra Manual Único para la calificación de la Invalidez.

Decreto 1436 de 1995 de MinTra: Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la calificación de la Invalidez.

Decreto 2100 de 1995 de MinTra: Clasificación de las actividades económicas.

Resolución 4059 de 1995 Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Circular 002 de 1996 de MinTra Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5.



1.Reglamentación

4.SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
1. Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.



2.Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

3.Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales


El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a. Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como funciónla determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma.





b.El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.


c.El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

d.El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

e.El Fondo De Riesgos Profesionales
Son organismos de carácterprivado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema
.
f.Las Juntas De Calificación De Invalidez
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

g.La Superintendencia Bancaria

h.Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
• Afiliar a los trabajadores
• Administrar las cotizaciones hechas al sistema
• Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.


1. Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresaa una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.


Clase I
TIPO DE RIESGO:
Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo

EJEMPLOS:
•Mayor parte de actividades comerciales
•Actividades financieras
•Trabajos de oficina
•Centros educativos
•Restaurantes

Clase II
TIPO DE RIESGO:
Actividades de riesgo bajo.

EJEMPLOS:

•Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.
•Almacenes por departamentos
•Alunas labores agrícolas.

Clase III
TIPO DE RIESGO
Actividades de riesgo medio.

EJEMPLOS
Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero.



Clase IV
TIPO DE RIESGO
De riesgo alto.

EJEMPLOS
•Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios
•Procesos de galvanización
•Transporte


Clase V
TIPO DE RIESGO
De riesgo máximo


EJEMPLOS
•Areneras
•Manejo de asbesto
•Bomberos
•Manejo de explosivos
•Construcción
•Explotación petrolera.

miércoles, 11 de agosto de 2010

cuestionario

CUESTIONARIO

1. ¿que es salud ocupacional?

2.¿en que consiste un programa de salud ocupacional?

3. ¿cuales son los objetivos de la salud ocupacional?

4. ¿que signidfica la sigla ARP?

5. ¿que es un factor de riesgo?

6.¿que es un riesgo?

7. Definición de accidente de trabajo

8. ¿cuales son las causas de los accidentes de trabajo?

9. cuales son la causas del estres laboral?

10.cuales los riesgos profesionales mas frecuentes?

11. que dice el decreto 133 de la emergencia social?

12. que es ergonomia?

13. que clases de ergonomia hay?dar definiciones de cada una

14. que es la OMS?

15. cual es la funcion de la OMS?

16. historia de la OMS

17.que dice la ley 100 de 1993?

18.por que se implemento esta ley?







martes, 3 de agosto de 2010









HORIZONTALES:
9. se dictan para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público
12. es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo
6. es una norma jurídica dictada por el legislador
5. es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño.
2. toda aquella persona que puede brindar un servicio o elaborar un bien, garantizando el resultado con calidad determinada
13. es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje
15. son artefactos que ha inventado el hombre para corregir defectos
17. es el método de exploración física que se efectúa por medio de la vista.
18. pueden consistir en gastos o inversiones
4. es una regla u ordenación del comportamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

VERTICALES:
3. es una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre
10. una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores
11. es un proceso de afección de un ser vivo
7. es el estado de completo bienestar físico, mental y social
1. Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los empleadores.
14. es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente o de alguna persona común.
16.es una regla para convertir una pieza de información en otra forma o representación.
8. Es poner todas las medidas para evitar un problema.
19. salida de recursos financieros.
20. a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada.

martes, 8 de junio de 2010

RIESGOS PROFECIONALES MAS FRECUENTES

existen varios tipos de riesgo:

FÍSICOS:pueden ser por ruido o iluminación son mas frecuentes en trabajos como la carpintería o las personas que trabajan en oficinas.

QUÍMICO:riesgos químicos como el polvo, el humo, o algún tipo de vapor esto lo produce un oficio como es barrer o las personas que fuman y también personas que manipulan cualquier clase en disolvente

ERGONOMÍA:los riesgos ergonómicos pueden ser de malas posturas o una fuerza mal hecha como cuando levanta objetos pesados por un tiempo prolongado.

BIOLÓGICOS:los riesgos biológicos por ejemplo las bacterias, hongos.virus en lugares como los baños, o la manipulación de basuras.

viernes, 14 de mayo de 2010

LA EMERGENCIA SOCIAL

DECRETO 126

Dicta disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control para la lucha contra la corrupción dentro el sistema de salud y establece modificaciones y adiciones al Código Penal, destinadas a establecer sanciones para los responsables.

Se fijan controles específicos a los precios de los medicamentos y los insumos médicos; con ese fin se refuerzan funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales.

Se enfatiza en la obligatoriedad de atender urgencias sin condiciones de ninguna especie y se anuncian sanciones para todo aquel que ponga en riesgo la vida de los ciudadanos, eluda pagos en el sistema general de seguridad social en salud, incumpla pagos de afiliación o viole cualquier disposición de atención a los usuarios.

DECRETO 127

Se fija un IVA del 14 por ciento sobre las ventas de cervezas nacionales y extranjeras, por un año (hasta diciembre del 2010). Los ingresos que se generen por este aumento se destinarán a financiar los servicios no POS que soliciten los colombianos. A partir del primero de enero del 2011, todo el IVA de cerveza y juegos de azar se destinará al mismo rubro.

A partir del primero de febrero de este año se incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: 650 pesos por cajetilla de 20 unidades para el 2010; para el 2011 serán 700 pesos. En el 2010 el 21 por ciento del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillo será para la salud y a partir del primero de enero del 2011 será el 24 por ciento.

Además, del total recaudado por consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el IVA, los departamentos destinarán el 8 por ciento para la unificación de los planes de salud (POS) de los colombianos.

DECRETO 128

Les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".

Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.

Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten, previo análisis de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.

Se da la posibilidad de que los pacientes sin solvencia económica paguen el servicio médico con cesantías, ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (el Fondo de Prestación Excepcional en Salud Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.

El Fonprés funcionará como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal, que se regirá por el derecho privado (será administrado por una fiducia y tendrá un consejo de administración conformado por los ministros de Protección Social, de Hacienda, el director de Planeación, el Instituto Nacional de Salud, el Invima y un representante del Presidente de la República).

DECRETO 129

Controla la evasión y la elusión en las cotizaciones, de empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el cruce de todas las bases de datos disponibles.

DECRETO 130

Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo, todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los planes de salud (POS).

Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por parte de los juegos de azar. También se fijan pautas para la comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos. Se definen sanciones y se regula el monopolio rentístico en estas áreas.

DECRETO 131

Se crea el sistema técnico científico en salud, cuya finalidad es la producción de conocimiento para la prestación del servicio público de salud en condiciones estandarizadas. Estará compuesto por los ministerios de la Protección Social, Hacienda, Colciencias y tres profesionales de la investigación en economía en salud.

Esta norma redefine el concepto de Plan Obligatorio de Salud (POS) como el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier condición de salud, definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, a que tiene derecho todo afiliado al sistema de salud en caso de necesitarlo.

Prioriza la prevención de la enfermedad y la atención de baja complejidad en medicina y odontología general. Sólo admitirá el manejo especializado de condiciones de salud cuando se cuente con evidencia científica y evidencia de costoefectividad que lo aconseje.

Con ese propósito se fijarán límites claros, de acuerdo con la capacidad financiera del Estado y la condición socioeconómica de las personas. Se privilegiarán las necesidades colectivas sobre las necesidades individuales.

El POS de los colombianos tendrá un listado 'taxativo' de medicamentos, intervenciones, procedimientos e insumos. Sólo se tendrán referentes basados en evidencia médica. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país. Será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (Cres).

Cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y ocasionen daños al sistema general de seguridad social en salud, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios mínimos mensuales.

La norma sostiene que se privilegiará la posibilidad de que la gente adquiera por planes de medicina prepagada para complementar los servicios no POS.

Cualifica los conflictos de intereses entre los médicos y genera pautas para la reforma de la Ley de Ética Médica.

DECRETO 132

Fija pautas para optimizar el flujo de recursos del régimen subsidiado de salud. Crea un patrimonio autónomo para los recursos del régimen subsidiado en salud, que girará directamente a las EPS de las regiones. Los municipios sólo harán seguimiento al aseguramiento de sus afiliados.

DECRETO 133

Fija medidas para mejorar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores del servicio de salud.

Se establece que dentro de los 15 días siguientes a la prestación de los servicios, los pagadores cancelen por lo menos el 60 por ciento de su valor.

Las glosas, en caso de reclamaciones, deben hacerse dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. Los valores no glosados tienen una fecha límite de pago de 30 días. De no pagarse dentro de los plazos establecidos, deben reconocerse intereses. Podrán pactarse acuerdos por pronto pago.

Sólo se podrán capitar los servicios de baja complejidad; la salud pública (que no podrá capitarse) deberá contratarse bajo un esquema de inducción de la demanda.

La norma dicta medidas para racionalizar los servicios de los hospitales públicos y dispone que las EPS del régimen subsidiado contraten hasta el 60 por ciento del gasto con estas instituciones.

Se dictan también medidas para sanear fiscalmente los hospitales. El Estado los calificará según su riesgo financiero.

DECRETO 134

Se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación cerca de 559 mil millones de pesos, con cargo a la cuenta Ecat del Fosyga. Ese dinero irá al Fonprés y al presupuesto de la Cres.

DECRETO 135

Se distribuye hasta el 30 por ciento de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para programas de prevención, mitigación y superación y desarrollo institucional en el marco de una política nacional de reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

miércoles, 5 de mayo de 2010

LEY 100 DE 1993

La Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de Seguridad Social en Salud" que cambia y reorganiza la prestación de los servicios de salud del país e integra la salud pública, el sistema de seguridad social y la provisión de servicios privados. Es un sistema universal de aseguramiento que se establece mediante la "competencia regulada," mecanismo que promueve la eficacia y la calidad, en la provisión de los servicios. La Ley 100 plantea los siguientes principios como sus fundamentos centrales: equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.

Ley 100

Porque se implemento?
El sistema de salud Colombiano sólo lograba asegurar un 17% de la población
El sistema no contaba con cobertura familiar, o sea que el seguro sólo cubría al trabajador. Su familia accedía a las atenciones de salud a través de las clínicas de las Cajas de Compensación Familiar, las cuales aplicaban unas tarifas módicas
Las entidades aseguradoras aplicaban preexistencias, es decir que el afiliado debía renunciar a las prestaciones de salud para aquellas enfermedades existentes al momento de afiliarse
El acceso a los servicios de salud a través de seguros era reducido
Los pobres recibían servicios a través de Hospitales Públicos que se financiaban con transferencias de las Direcciones Departamentales de Salud.

RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

esta ley dice que se reglamenta la organización y funciona miento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.

todas las empresas e instituciones publicas o privadas que tengan a su servicio diez o mas trabajadores, están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, cuya organizacion y funciona miento estará de acuerdo con las normas y decretos que se reglamentan y con la presente resolución.

cada comité de medicina, higiene y la seguridad industrial, cuya organizacion y funcionamiento estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores con sus respectivos suplentes.
a las reuniones de comite solo asistirán los miembros principales. los suplentes asistirán por ausencia de los principales seran citados a las reuniones por el presidente del comité

el empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegiran los suyos en votacion libre despues de esto el comite estara conformado por la mitad mas y uno de sus miembros.
pasados los primeros 30 minutos de la hora señalada para empezar la reunion del comité sesionará con los mienbros presentes y sus desiciones tendran plena validez.