martes, 31 de agosto de 2010

MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL:

ÍNDICE

1. Introducción
2.Aspectos generales
3.Reglamentación en Colombia sobre seguridad social y salud ocupacional
4.Sistema general de riesgos profesionales
5.¿En qué consiste un Programa de salud ocupacional?
6.Política de salud ocupacional
7.Niveles de participación
8.Coordinador del programa de salud ocupacional
9.Panorama de factores de riesgo
10.Subprogramas de salud ocupacional
11.Programa de entrenamiento
12.Cronograma de actividades y evaluaciones
13.Responsabilidades ante el sistema de riesgos profesionales.


INTRODUCCIÓN:
Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.
Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.



ASPECTOS GENERALES


1. DEFINICIONES


SALUD : Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.

TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.
RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento.

FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.

INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.

Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:

•El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

•El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

•El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.
De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.
También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales.


REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL:

La Ley 100 de 1993: estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

•El Régimen de Pensiones

•La Atención en Salud.

•El Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

Ley 9a. De 1979: Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

La Resolución 2400 de 1979 de MinTra: Conocida como el "Estatuto General de Seguridad", trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD: Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país.

La Resolución 2013 de 1986 de MinTra: Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrialen las empresas.

La Resolución 1016 de 1989:
de MinTra Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.

Ley 100 de 1993 de MinTra: Se crea el régimen de seguridad social integral.

Decreto 1281 de 1994 de MinTra: Reglamenta las actividades de alto riesgo.

Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MIN HACIENDA: Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajO

•Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

•Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P).

Decreto 1346 de 1994 de MinTra: Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1542 de 1994 de MinTra: Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Decreto 1771 de 1994 de MinTra: Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.

Decreto 1772 de 1994 de MinTra: Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1831 de 1994 de MinTra: Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1832 de 1994 de MinTra: Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Decreto 1834 de 1994 de MinTra: Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Decreto 1835 de 1994 de MinTra: Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos.

Decreto 2644 de 1994 de MinTra: Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral.

Decreto 692 de 1995 de MinTra Manual Único para la calificación de la Invalidez.

Decreto 1436 de 1995 de MinTra: Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la calificación de la Invalidez.

Decreto 2100 de 1995 de MinTra: Clasificación de las actividades económicas.

Resolución 4059 de 1995 Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Circular 002 de 1996 de MinTra Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5.



1.Reglamentación

4.SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
1. Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.



2.Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

3.Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales


El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a. Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como funciónla determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma.





b.El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.


c.El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

d.El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

e.El Fondo De Riesgos Profesionales
Son organismos de carácterprivado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema
.
f.Las Juntas De Calificación De Invalidez
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

g.La Superintendencia Bancaria

h.Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
• Afiliar a los trabajadores
• Administrar las cotizaciones hechas al sistema
• Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.


1. Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresaa una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.


Clase I
TIPO DE RIESGO:
Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo

EJEMPLOS:
•Mayor parte de actividades comerciales
•Actividades financieras
•Trabajos de oficina
•Centros educativos
•Restaurantes

Clase II
TIPO DE RIESGO:
Actividades de riesgo bajo.

EJEMPLOS:

•Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.
•Almacenes por departamentos
•Alunas labores agrícolas.

Clase III
TIPO DE RIESGO
Actividades de riesgo medio.

EJEMPLOS
Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero.



Clase IV
TIPO DE RIESGO
De riesgo alto.

EJEMPLOS
•Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios
•Procesos de galvanización
•Transporte


Clase V
TIPO DE RIESGO
De riesgo máximo


EJEMPLOS
•Areneras
•Manejo de asbesto
•Bomberos
•Manejo de explosivos
•Construcción
•Explotación petrolera.

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